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430€ 💶 de subsidio por desempleo para Técnicos y Auxiliares del sector de la cultura – AYUDAS AUDIOVISUAL

Ayuda de 430 euros para trabajadores de la cultura.

boe de real decreto de la ayuda al sector cultural

Esto no es una publicación de oposiciones, como en el caso anterior, pero nos parece los suficientemente importante y relacionado con el sector que nos ocupa que nos vemos en la obligación de difundirlo.

Se ha establecido un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.

El subsidio en esta ocasión es de 3 meses, y vamos a detallar a continuación los requisitos para poder acceder a esta prestación:

  • Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones ( Ver BOE )
  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo
  • No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19
  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a) ( Ver BOE )
  • No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

Estos códigos de actividad de CNAE corresponden a:

CNAE 5912 – Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

CNAE 5915 – Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

CNAE 5916 – Actividades de producciones de programas de televisión

CNAE 5920 – Actividades de grabación de sonido y edición musical

CNAE 9001 – Artes escénicas

CNAE 9004 – Gestión de salas de espectáculos

La gestión de este subsidio corresponde en este caso a SEPE y el plazo de presentación es a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.

Como dijimos anteriormente, será una ayuda de 3 meses, y su cuantía será igual o superior al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, ahora mismo serían 430 euros.

Cabe destacar que la percepción de este subsidio, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de jornada. Es decir, no podrás trabajar durante el tiempo que te beneficies de la ayuda. Además, no es compatible con otras ayudas. ( Ver BOE )

Deberás poner en conocimiento del organismo competente, en este caso SEPE, si tu situación laboral cambia, para que pueda paralizar el pago de la ayuda.

Te dejamos el link a el BOE donde esta publicado el Real Decreto que regula esta ayuda: